LFor · Artículo 20

Artículo 20del Ley Forestal

Conformación del Patrimonio del Instituto Nacional de Bosques

Título II. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo III. Regimen financiero del instituto

El patrimonio del INAB está constituido por:

a)El Fondo Forestal Privativo;

b)Los activos propiedad de la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre, que le deberán ser trasladados;

c)Donaciones y subvenciones que reciba del Estado; de cualquier otra entidad pública o privada, nacional o extranjera y de personas individuales y jurídicas;

d)La asignación que se fije a su favor dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación; y,

e)Bienes propios adquiridos por cualquier título.

Cómo citar

Art. 20, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-20/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.