Artículo 25del Ley Forestal
Otras facultades del Instituto Nacional de Bosques
Título II. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo III. Regimen financiero del instituto
El INAB está facultado para concesionar y recibir por cualquier naturaleza bienes muebles e inmuebles y recibir donaciones. Tendrá, asimismo, facultades para realizar empréstitos, financiar y efectuar gestiones de índole comercial relacionados con la actividad forestal para sí, o para terceros; todo lo cual será objeto de contrataciones y de conformidad con lo que disponen las leyes y reglamentos aplicables.