Artículo 64del Ley Forestal
Acceso a las Industrias Forestales de Transformación Primaria
Título V. Del aprovechamiento, manejo e industrializacion forestal · Capítulo II. De la industrializacion forestal
El personal autorizado del INAB, previa identificación, tendrá acceso a las instalaciones de las industrias forestales del país. Estas industrias tienen la obligación de llevar la contabilidad sobre el volumen de trozas compradas o taladas y el volumen de madera aserrada que estas rindan.
El volumen total de madera a vender será equivalente al volumen de trozas autorizadas, menos los desperdicios causados por el procesamiento.