Artículo 60 de la Ley de Adopciones
Patrimonio
Título II · Capítulo VIII. Disposiciones transitorias
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El patrimonio del Consejo Nacional de Adopciones estará integrado por:
a.Los fondos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, que se le asigne anualmente;
b.Los bienes inmuebles y muebles de su propiedad;
c.Las remuneraciones que perciba por la prestación de servicios conforme a la presente ley.
En el caso de las adopciones internacionales, la Autoridad Central establecerá periódicamente el arancel por los servicios que preste y lo hará público. Las adopciones nacionales se encuentran exoneradas del pago del mencionado arancel Serán fondos y recursos privativos, para el funcionamiento del Consejo Nacional de Adopciones los provenientes de la aplicación de la presente ley y su reglamento.