LAdop · Art. 60

Artículo 60 de la Ley de Adopciones

Patrimonio

Título II · Capítulo VIII. Disposiciones transitorias

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El patrimonio del Consejo Nacional de Adopciones estará integrado por:

a.Los fondos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, que se le asigne anualmente;

b.Los bienes inmuebles y muebles de su propiedad;

c.Las remuneraciones que perciba por la prestación de servicios conforme a la presente ley.

En el caso de las adopciones internacionales, la Autoridad Central establecerá periódicamente el arancel por los servicios que preste y lo hará público. Las adopciones nacionales se encuentran exoneradas del pago del mencionado arancel Serán fondos y recursos privativos, para el funcionamiento del Consejo Nacional de Adopciones los provenientes de la aplicación de la presente ley y su reglamento.

Cómo citar

Art. 60, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-60/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007.

Fuente oficial: Decreto 77-2007 — Ministerio de Educación, DIGEACE (mineduc.gob.gt).

Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.