Artículo 18 de la Ley de Adopciones
Estructura orgánica
Título II · Capítulo I. Autoridad central
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Autoridad Central será el Consejo Nacional de Adopciones, que para el cumplimiento de sus funciones tendrá por lo menos las siguientes dependencias:
a.Consejo Directivo, integrado en la forma que señala el artículo 19 de la presente ley;
b.Dirección General;
c.Equipo Multidisciplinario;
d.Registro;
e.Otros que sean establecidos en el reglamento de la presente ley.