Artículo 27 de la Ley de Adopciones
Funciones
Título II · Capítulo I. Autoridad central
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Son funciones del Equipo Multidisciplinario:
a.Asesorar a las familias tanto del adoptante como del adoptado;
b.Estudiar y dar su opinión de los casos de adopciones según le sea requerido por la Autoridad Central;
c.Realizar los peritajes e investigaciones que le sean requeridos por la Autoridad Central y sugerir otros que considere necesarios;
d.Emitir opinión dentro del proceso de selección de la familia idónea para el niño a ser adoptado;
e.Emitir opinión en cuanto los certificados de idoneidad de los adoptantes y de empatía entre el adoptado y el adoptante;
f.Emitir opinión profesional que oriente la resolución final de la Autoridad Central;
g.Supervisar bajo la coordinación con la Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia de la República, a las entidades públicas y privadas que se dediquen al abrigo de niños;
h.Otras funciones que de acuerdo a su labor técnica sean requeridas.