LAdop · Art. 27

Artículo 27 de la Ley de Adopciones

Funciones

Título II · Capítulo I. Autoridad central

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Son funciones del Equipo Multidisciplinario:

a.Asesorar a las familias tanto del adoptante como del adoptado;

b.Estudiar y dar su opinión de los casos de adopciones según le sea requerido por la Autoridad Central;

c.Realizar los peritajes e investigaciones que le sean requeridos por la Autoridad Central y sugerir otros que considere necesarios;

d.Emitir opinión dentro del proceso de selección de la familia idónea para el niño a ser adoptado;

e.Emitir opinión en cuanto los certificados de idoneidad de los adoptantes y de empatía entre el adoptado y el adoptante;

f.Emitir opinión profesional que oriente la resolución final de la Autoridad Central;

g.Supervisar bajo la coordinación con la Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia de la República, a las entidades públicas y privadas que se dediquen al abrigo de niños;

h.Otras funciones que de acuerdo a su labor técnica sean requeridas.

Cómo citar

Art. 27, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-27/

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Fuente

Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007.

Fuente oficial: Decreto 77-2007 — Ministerio de Educación, DIGEACE (mineduc.gob.gt).

Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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