Artículo 28 de la Ley de Adopciones
Prohibiciones
Título II · Capítulo I. Autoridad central
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
No pueden ser miembros del Equipo Multidisciplinario:
a.Los que hayan sido condenados en juicio de cuentas;
b.Los que hayan sido condenados por algún delito cometido en contra de algún niño o contra la administración pública;
c.Los que hayan sido sancionados por el colegio profesional al que pertenezcan, si no han sido rehabilitados;
d.Los que tengan relación, vinculación o representen intereses de personas o entidades privadas que se dediquen al cuidado o cualquier otra relación con los niños, susceptibles de ser dados en adopción.