LAdop · Art. 28

Artículo 28 de la Ley de Adopciones

Prohibiciones

Título II · Capítulo I. Autoridad central

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

No pueden ser miembros del Equipo Multidisciplinario:

a.Los que hayan sido condenados en juicio de cuentas;

b.Los que hayan sido condenados por algún delito cometido en contra de algún niño o contra la administración pública;

c.Los que hayan sido sancionados por el colegio profesional al que pertenezcan, si no han sido rehabilitados;

d.Los que tengan relación, vinculación o representen intereses de personas o entidades privadas que se dediquen al cuidado o cualquier otra relación con los niños, susceptibles de ser dados en adopción.

Cómo citar

Art. 28, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-28/

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Fuente

Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007.

Fuente oficial: Decreto 77-2007 — Ministerio de Educación, DIGEACE (mineduc.gob.gt).

Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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