LCE · Artículo 12

Artículo 12del Ley de Contrataciones del Estado

Impedimentos para integrar las juntas de cotización, licitación o calificación

Reformado

Título II · Capítulo Único. Organos competentes

No podrán ser miembros de las juntas de licitación, cotización o calificación, quienes tengan alguno de los impedimentos siguientes:

a)Ser parte en el asunto.

b)Haber sido representante legal, gerente o empleado, o alguno de sus parientes, asesor, abogado o perito,

c)Tener, o alguno de sus parientes dentro de los grados de ley, interés directo o indirecto en el asunto.

d)Tener parentesco dentro de los grados de ley, con alguna de las partes.

e)Ser pariente dentro de los grados de ley, de la autoridad superior o la autoridad administrativa superior de la institución.

f)Haber aceptado herencia, legado o donación de alguna de las partes.

g)Ser socio o partícipe con alguna de las partes.

h)Haber participado en la preparación del negocio, en cualquier fase.

(Reformado por Artículo 8 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 12, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-12/

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Fuente

Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.