Artículo 12del Ley de Contrataciones del Estado
Impedimentos para integrar las juntas de cotización, licitación o calificación
Reformado
Título II · Capítulo Único. Organos competentes
No podrán ser miembros de las juntas de licitación, cotización o calificación, quienes tengan alguno de los impedimentos siguientes:
a)Ser parte en el asunto.
b)Haber sido representante legal, gerente o empleado, o alguno de sus parientes, asesor, abogado o perito,
c)Tener, o alguno de sus parientes dentro de los grados de ley, interés directo o indirecto en el asunto.
d)Tener parentesco dentro de los grados de ley, con alguna de las partes.
e)Ser pariente dentro de los grados de ley, de la autoridad superior o la autoridad administrativa superior de la institución.
f)Haber aceptado herencia, legado o donación de alguna de las partes.
g)Ser socio o partícipe con alguna de las partes.
h)Haber participado en la preparación del negocio, en cualquier fase.
(Reformado por Artículo 8 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República).