Artículo 14del Ley de Contrataciones del Estado
Recusación
Reformado
Título II · Capítulo Único. Organos competentes
Son causas de recusación como integrante de una junta de cotización, licitación o calificación, las mismas de los impedimentos establecidos en el artículo 12 y de las excusas establecidas en el artículo 13 de esta Ley.
(Reformado por Artículo 10 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República).