LCE · Artículo 14

Artículo 14del Ley de Contrataciones del Estado

Recusación

Reformado

Título II · Capítulo Único. Organos competentes

Son causas de recusación como integrante de una junta de cotización, licitación o calificación, las mismas de los impedimentos establecidos en el artículo 12 y de las excusas establecidas en el artículo 13 de esta Ley.

(Reformado por Artículo 10 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 14, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-14/

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Fuente

Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.