Artículo 9 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo II. Organizacion
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
No pueden ser miembros de la Junta directiva, propietarios o suplentes:
a). Los que infrinjan o contribuyan a infringir las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos;
b). Los que sean dirigentes de cualquier partido político como miembros de su comité ejecutivo general, de su consejo consultivo o de sus comités directivos filiales, salvo que opten por ser nombrados miembros de la Junta directiva del Instituto;
c). Los que estén vinculados con otro miembro de la Junta directiva por razones de parentesco, hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o ligados por motivos económicos, si pertenecen a la misma sociedad colectiva o comanditaria que el otro miembro, o si forman con este último parte del directorio de una sociedad por acciones;
d). Los que hayan sido condenados por delito que implique falta de probidad, como hurto, robo, estafa, cohecho, prevaricato, falsedad, malversación, de causales públicos o exacciones ilegales;
e). Los declarados en insolvencia o quiebra culpable o fraudulenta, aunque hayan sido rehabilitados, y los declarados en insolvencia quiebra fortuita, mientras no hayan obtenido dicha rehabilitación;
f). Derogado.
g). Los que pertenezcan a la Gerencia, al Consejo técnico o al personal del Instituto.
En los casos a que se refieren los incisos f) y g) que preceden, puede ser nombrada la persona qué renuncie previamente, al cargo o empleo que motive el impedimento.
* Se deroga el inciso f) por el Artículo 2, del Decreto Número 15-89 del 02-03-1989.