LOIGSS · Art. 9

Artículo 9 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo II. Organizacion

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

No pueden ser miembros de la Junta directiva, propietarios o suplentes:

a). Los que infrinjan o contribuyan a infringir las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos;

b). Los que sean dirigentes de cualquier partido político como miembros de su comité ejecutivo general, de su consejo consultivo o de sus comités directivos filiales, salvo que opten por ser nombrados miembros de la Junta directiva del Instituto;

c). Los que estén vinculados con otro miembro de la Junta directiva por razones de parentesco, hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o ligados por motivos económicos, si pertenecen a la misma sociedad colectiva o comanditaria que el otro miembro, o si forman con este último parte del directorio de una sociedad por acciones;

d). Los que hayan sido condenados por delito que implique falta de probidad, como hurto, robo, estafa, cohecho, prevaricato, falsedad, malversación, de causales públicos o exacciones ilegales;

e). Los declarados en insolvencia o quiebra culpable o fraudulenta, aunque hayan sido rehabilitados, y los declarados en insolvencia quiebra fortuita, mientras no hayan obtenido dicha rehabilitación;

f). Derogado.

g). Los que pertenezcan a la Gerencia, al Consejo técnico o al personal del Instituto.

En los casos a que se refieren los incisos f) y g) que preceden, puede ser nombrada la persona qué renuncie previamente, al cargo o empleo que motive el impedimento.

* Se deroga el inciso f) por el Artículo 2, del Decreto Número 15-89 del 02-03-1989.

Cómo citar

Art. 9, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-9/

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Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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