Ley de Adopciones
- Instrumento
- Decreto 77-2007
- Artículos
- 68
- Actualizado en Códice
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La Ley de Adopciones, Decreto 77-2007, regula la adopción de niñas, niños y adolescentes en Guatemala. Tiene 68 artículos y ninguno derogado. El Título I, de la adopción, contiene 16 artículos sobre los requisitos, los sujetos y el procedimiento. El Título II es el más extenso, con 46 artículos. El Título III contiene las disposiciones finales, con seis. La página de la ley muestra la nota de reformas que declara la fuente. Si buscas un requisito, filtra el índice por la palabra clave o usa el campo «Ir al artículo». Esta ley no tiene artículos de consulta frecuente registrados en Google aún, así que el índice es la entrada principal. La ficha de la ley indica que la fuente registra reformas. Revisa la nota antes de citar un artículo.
Considerandos y preámbulo
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado reconoce y protege la institución de la adopción y declara de interés nacional la protección de los niños huérfanos y abandonados; asimismo, el Estado de Guatemala ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, la que se encuentra vigente desde el año 1990.
CONSIDERANDO
Que la familia como institución social permanente, constituye la base de la sociedad, por lo tanto su conservación es vital para el crecimiento integral y desarrollo del niño, por lo que el Estado debe adoptar medidas que respondan a los derechos fundamentales del niño, principalmente a su mantenimiento en el seno familiar y preferentemente con su familia de origen.
CONSIDERANDO
Que se hace necesario crear un ordenamiento jurídico que tenga como objetivos dar primacía al interés superior del niño frente a cualquier otro, que sea acorde a los principios contenidos en la doctrina de protección integral de la niñez para que exista un procedimiento ágil y eficiente; así como la implementación del Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,