Título III. Disposiciones finales
Capítulo IDisposiciones finales
Artículo 63
Se reforma el artículo 228 del Código Civil, Decreto Ley Número 106, el cual queda así:
"Artículo 228. Todos los aspectos relativos a la adopción se regirán por la Ley de Adopciones."
Artículo 64
Se reforma el artículo 258 del Decreto Ley Número 106, Código Civil, adicionándole el numeral 6 el cual queda así;
"6. Por declaratoria judicial de adoptabilidad dictada por el juez de la niñez y la adolescencia."
Artículo 65
Se reforma el artículo 435 del Decreto Ley Número 106, Código Civil, el cual queda así:
"Artículo 435. La adopción será inscrita en un libro especial de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adopciones."
Artículo 66
Se reforma el artículo 1076 del Decreto Ley Número 106, Código Civil, el cual queda así:
"Articulo 1076. Los hijos biológicos o adoptivos, heredan a sus padres por partes iguales. más no conservan los derechos sucesorios con su antigua familia,"
Artículo 67 Derogatorias
Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley y específicamente el Capitulo VI del Título II del Libro I, que comprende los artículos del 229 al 251 y el artículo 309 del Decreto Ley Número 106 del Jefe de Estado, Código Civil; asimismo, los artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto Número 54-77 del Congreso de la República."
Artículo 68 Vigencia
El presente Decreto deberá publicarse en el Diario Oficial y entrará en vigencia el 31 de diciembre de 2007.
Fuente oficial: Decreto 77-2007 — Ministerio de Educación, DIGEACE (mineduc.gob.gt). Texto usado: Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.