LAdop · Art. 65

Artículo 65 de la Ley de Adopciones

Título III. Disposiciones finales · Capítulo I. Disposiciones finales

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se reforma el artículo 435 del Decreto Ley Número 106, Código Civil, el cual queda así:

"Artículo 435. La adopción será inscrita en un libro especial de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adopciones."

Cómo citar

Art. 65, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-65/

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Fuente

Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007.

Fuente oficial: Decreto 77-2007 — Ministerio de Educación, DIGEACE (mineduc.gob.gt).

Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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