Artículo 65 de la Ley de Adopciones
Título III. Disposiciones finales · Capítulo I. Disposiciones finales
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se reforma el artículo 435 del Decreto Ley Número 106, Código Civil, el cual queda así:
"Artículo 435. La adopción será inscrita en un libro especial de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adopciones."