Artículo 66 de la Ley de Adopciones
Título III. Disposiciones finales · Capítulo I. Disposiciones finales
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se reforma el artículo 1076 del Decreto Ley Número 106, Código Civil, el cual queda así:
"Articulo 1076. Los hijos biológicos o adoptivos, heredan a sus padres por partes iguales. más no conservan los derechos sucesorios con su antigua familia,"