LAdop · Art. 67

Artículo 67 de la Ley de Adopciones

Derogatorias

Título III. Disposiciones finales · Capítulo I. Disposiciones finales

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley y específicamente el Capitulo VI del Título II del Libro I, que comprende los artículos del 229 al 251 y el artículo 309 del Decreto Ley Número 106 del Jefe de Estado, Código Civil; asimismo, los artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto Número 54-77 del Congreso de la República."

Cómo citar

Art. 67, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-67/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007.

Fuente oficial: Decreto 77-2007 — Ministerio de Educación, DIGEACE (mineduc.gob.gt).

Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.