LAdop · Art. 23

Artículo 23 de la Ley de Adopciones

Funciones

Título II · Capítulo I. Autoridad central

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Además de las contenidas en el Convenio de La Haya, son funciones de la Autoridad Central, las siguientes:

a.Asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes en proceso de adopción;

b.Promover la adopción nacional, con prioridad en los niños institucionalizados;

c.Asignar a cada niño en proceso de adopción la familia adecuada de acuerdo a su interés superior;

d.Reunir, conservar e intercambiar información relativa a la situación del niño y de los futuros padres en la medida necesaria, para realizar el proceso de adopción;

e.Reunir y conservar la información sobre los orígenes del niño, principalmente su identidad y la de sus padres, su historial médico y el de sus padres, garantizando el acceso a la mencionada información;

f.Velar por los niños en estado de adoptabilidad que ingresen a los hogares de protección y abrigo o al programa de familias temporales del Estado, quienes previa autorización judicial a solicitud de la Autoridad Central, podrán ser ingresados a entidades de abrigo privadas que se encuentren debidamente registradas y autorizadas de conformidad con esta ley;

g.Mantener un registro actualizado de los niños vulnerados en su derecho de familia y de la institución donde se encuentran en resguardo;

h.Elaborar un expediente de cada niño en estado de adoptabilidad que se encuentre albergado en sus instituciones o requerir su equivalente en las instituciones privadas, de acuerdo con el artículo 16 del Convenio de La Haya donde conste:

1.Sus datos personales y circunstancias, incluyendo fotografías del mismo;

2.Su identificación plena, mediante la certificación de la partida de nacimiento; y el documento que contenga su impresión plantar y palmar; la impresión de las huellas dactilares de la madre y del padre, cuando sea el caso, así como otros medios científicos;

3.Su historial médico.

i.Emitir el certificado de idoneidad de los solicitantes, en un plazo no mayor de treinta días;

j.Confirmar que los candidatos para una adopción internacional son idóneos de acuerdo con la legislación de Guatemala;

k.Recibir el consentimiento de los padres biológicos, previo a asesoramiento de conformidad con la presente ley;

l.Supervisar el período de socialización y emitir el certificado de empatía;

m.Recibir las solicitudes de adopción, así como formar y mantener el expediente respectivo bajo custodia hasta el momento que se envíe al juez de familia;

n.Darle seguimiento a los niños dados en adopción; en las adopciones internacionales se requerirá informe de seguimiento a la Autoridad Central correspondiente;

o.Autorizar, supervisar y monitorear en forma periódica, y en su caso sancionar a las entidades privadas, hogares de abrigo, hogares sustitutos que se dediquen al cuidado de los niños;

p.Tomar las medidas apropiadas y pertinentes para prevenir beneficios materialesindebidos en relación a la adopción;

q.Mantener comunicación constante y cooperar con Autoridades Centrales o sus equivalentes, promoviendo la colaboración para asegurar la protección de los niños, principalmente en el intercambio de información sobre legislación en materia de adopciones, estadísticas, formularios y funcionamiento del Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional;

r.Establecer el número de organismos extranjeros acreditados que sepermitirán funcionar en el país y autorizar a aquellos que tengan el permiso para actuar. Los organismos extranjeros acreditados deberán demostrar que están debidamente autorizados en su país de origen;

s.Requerir a las instituciones que estime conveniente la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones;

t.Promover la cooperación entre autoridades competentes, con la finalidad de brindarles la protección necesaria a los niños;

u.Verificar que en cada etapa del proceso de adopción se observe lo preceptuado en la presente ley;

v.Emitir el certificado de que la adopción internacional fue tramitada de conformidad con el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional;

w.Cualquier otra función que considere pertinente para el efectivo cumplimiento de sus atribuciones.

Cómo citar

Art. 23, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-23/

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Fuente

Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007.

Fuente oficial: Decreto 77-2007 — Ministerio de Educación, DIGEACE (mineduc.gob.gt).

Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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