Artículo 22 de la Ley de Adopciones
Título II · Capítulo I. Autoridad central
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Consejo Nacional de Adopciones es responsable del reclutamiento de posibles padres adoptivos en Guatemala. Dicha Autoridad Central debe realizar los estudios de los hogares de los posibles padres adoptivos y mantener una lista de posibles padres que sean elegibles e idóneos para adoptar.