LAdop · Art. 22

Artículo 22 de la Ley de Adopciones

Título II · Capítulo I. Autoridad central

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Consejo Nacional de Adopciones es responsable del reclutamiento de posibles padres adoptivos en Guatemala. Dicha Autoridad Central debe realizar los estudios de los hogares de los posibles padres adoptivos y mantener una lista de posibles padres que sean elegibles e idóneos para adoptar.

Cómo citar

Art. 22, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-22/

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Fuente

Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007.

Fuente oficial: Decreto 77-2007 — Ministerio de Educación, DIGEACE (mineduc.gob.gt).

Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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