LAdop · Art. 21

Artículo 21 de la Ley de Adopciones

Nombramiento

Título II · Capítulo I. Autoridad central

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Director General del Consejo Nacional de Adopciones será nombrado por el Consejo Directivo, dentro de los candidatos al concurso público de méritos, durará en sus funciones un período de tres años, pudiendo ejercer tal cargo únicamente por un período.

Cómo citar

Art. 21, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-21/

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Fuente

Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007.

Fuente oficial: Decreto 77-2007 — Ministerio de Educación, DIGEACE (mineduc.gob.gt).

Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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