Artículo 19 de la Ley de Adopciones
Consejo Directivo
Título II · Capítulo I. Autoridad central
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Consejo Directivo del Consejo Nacional de Adopciones, estará integrado en la forma siguiente:
a.Un integrante designado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia;
b.Un integrante designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
c.Un integrante de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República.
Cada representante de las instituciones indicadas, durará en funciones un período de cuatro años. Además del representante titular, cada una de las instituciones aludidas deberá designar junto a éste, a un suplente que hará sus veces en casos de ausencia. Únicamente se podrán ejercer las designaciones establecidas en este artículo, por un solo período.
Las funciones fundamentales del Consejo Directivo consisten en el desarrollo de políticas, procedimientos, estándares y líneas directivas para el procedimiento de adopción.