Artículo 61 de la Ley de Adopciones
Integración del primer Consejo Directivo
Título II · Capítulo VIII. Disposiciones transitorias
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las instituciones a quienes corresponde integrar el Consejo Directivo deberán designar a sus miembros como establece el artículo 19, dentro de los quince días siguientes a la vigencia de la presente ley.