LAdop · Art. 61

Artículo 61 de la Ley de Adopciones

Integración del primer Consejo Directivo

Título II · Capítulo VIII. Disposiciones transitorias

Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las instituciones a quienes corresponde integrar el Consejo Directivo deberán designar a sus miembros como establece el artículo 19, dentro de los quince días siguientes a la vigencia de la presente ley.

Cómo citar

Art. 61, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-61/

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Fuente

Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007.

Fuente oficial: Decreto 77-2007 — Ministerio de Educación, DIGEACE (mineduc.gob.gt).

Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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