Artículo 105del Ley Forestal
Nombramiento del primer Gerente
Título X. Disposiciones transitorias y derogatorias · Capítulo Único
El primer nombramiento de Gerente deberá efectuarlo la Junta Directiva del INAB, dentro de los quince días siguientes de su primera sesión de trabajo, tomando en consideración los preceptos indicados en los Artículos 17 y 18 de la presente ley.