LFor · Artículo 18

Artículo 18del Ley Forestal

Requisitos para el cargo de Gerente y Subgerente del Instituto Nacional de Bosques

Título II. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo II. Organizacion del instituto

Para ser nombrado Gerente se requiere:

a)Ser guatemalteco;

b)Ser persona de reconocida honorabilidad e idoneidad para desempeñar el cargo;

c)Ser Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo u otro profesional universitario con especialización en Recursos Naturales Renovables; o Perito Agrónomo o Dasónomo con experiencia mínima de diez años.

d)Poseer cinco años de experiencia profesional en el ramo forestal y/o de la administración pública, como mínimo; y,

e)Experiencia de cinco años en administración de empresas públicas o privadas y/o en proyectos vinculados con la actividad forestal, El Subgerente debe llenar los mismos requisitos del Gerente y será nombrado por la Junta Directiva, dentro de una terna propuesta por el Gerente.

Cómo citar

Art. 18, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-18/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.