LRENAP · Art. 18

Artículo 18 de la Ley del RENAP

Calidades

Reformado

Capítulo IV. Del director Ejecutivo

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo del RENAP se requiere:

a)Ser guatemalteco;

b)Poseer título universitario, como mínimo, en una de las siguientes profesiones:

ingeniero en Sistemas, Ingeniero Industrial, Licenciado en Sistemas, Licenciado en Administración de Empresas o Administración Pública;

c)Ser colegiado activo;

d)Demostrar experiencia como mínimo de cinco (5) años en sistemas informáticos y/o bases de datos; y acreditar experiencia mínima de cinco (5) años en puestos de alta gerencia y/o de dirección superior en la administración pública;

e)Ser de reconocida honorabilidad.

Historial de reformas

  1. 2010

    Reformado (literal)

    Decreto 39-2010, art. 9

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Reformadas las literales b), d) y e) por el Artículo 9, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010

Cómo citar

Art. 18, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-18/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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