Artículo 107del Ley Forestal
Comisión calificadora
Título X. Disposiciones transitorias y derogatorias · Capítulo Único
Se crea una comisión Calificadora, la cual deberá quedar conformada a los dieciséis días de instaurada la Junta Directiva, integrada por cinco miembros: dos nombrados por el Ministro de Agricultura, dos miembros electos por el sector laboral de DIGEBOS y el Gerente General quien la preside, con el único propósito de seleccionar al personal de la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre, que formarán parte del INAB, en un plazo de treinta días.