LFor · Artículo 107

Artículo 107del Ley Forestal

Comisión calificadora

Título X. Disposiciones transitorias y derogatorias · Capítulo Único

Se crea una comisión Calificadora, la cual deberá quedar conformada a los dieciséis días de instaurada la Junta Directiva, integrada por cinco miembros: dos nombrados por el Ministro de Agricultura, dos miembros electos por el sector laboral de DIGEBOS y el Gerente General quien la preside, con el único propósito de seleccionar al personal de la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre, que formarán parte del INAB, en un plazo de treinta días.

Cómo citar

Art. 107, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-107/

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Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.