LSC · Artículo Transitorio III

Artículo Transitorio IIIdel Ley de Servicio Civil

Título XII · Capítulo Único. Disposiciones transitorias artículo I. Situación jurídica de los servidores públicos con

INTEGRACIÓN DE LA PRIMERA JUNTA. La Primera Junta Nacional de Servicio Civil, debe quedar integrada dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de esta ley. En su primera sesión, los miembros de la Junta deben proceder a elegir a la persona que fungirá como presidente; los otros miembros se nominarán Vocales.

Cómo citar

Art. Transitorio III, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t3/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.