Artículo Transitorio IIIdel Ley de Servicio Civil
Título XII · Capítulo Único. Disposiciones transitorias artículo I. Situación jurídica de los servidores públicos con
INTEGRACIÓN DE LA PRIMERA JUNTA. La Primera Junta Nacional de Servicio Civil, debe quedar integrada dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de esta ley. En su primera sesión, los miembros de la Junta deben proceder a elegir a la persona que fungirá como presidente; los otros miembros se nominarán Vocales.