LSC · Artículo Transitorio II

Artículo Transitorio IIdel Ley de Servicio Civil

Título XII · Capítulo Único. Disposiciones transitorias artículo I. Situación jurídica de los servidores públicos con

VIGENCIA DEL PLAN DE CLASIFICACIÓN Y DE LA ESCALA DE SALARIOS. Tanto el Plan de Clasificación de Puestos como la Escala de Salarios a que se refiere el artículo anterior, deben estar en vigencia dentro del término de cuatro meses a contar de la vigencia de esta ley.

Cómo citar

Art. Transitorio II, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t2/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.