CSal · Artículo 245

Artículo 245del Código de Salud

Vigencia de la ley

Disposiciones finales. Y transitorias

La presente ley entrará en vigencia tres meses después de la fecha de su publicación en el diario oficial.

ARABELLA CASTRO QUIÑONES PRESIDENTA

ANGEL MARIO SALAZAR MIRON SECRETARIO

CESAR FORTUNY ARDON SECRETARIO

Cómo citar

Art. 245, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-245/

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Fuente

Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas, al 9 de noviembre de 2022.

Texto del MSPAS con notas de reforma de los Decretos 53-2003, 50-2000, 74-2008, 28-2011 y 14-2013; Códice aplicó además el artículo 1 del Decreto 53-2022 (artículo 98, dictamen sanitario), según el decreto publicado por CENADOJ. Puede no incluir otras reformas posteriores a 2013.