LFor · Artículo 109

Artículo 109del Ley Forestal

Validez de las licencias otorgadas con anterioridad

Título X. Disposiciones transitorias y derogatorias · Capítulo Único

Las licencias de aprovechamiento forestal y demás autorizaciones otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, conservarán su validez hasta su vencimiento, a excepción de las ubicadas en zonas núcleo de áreas protegidas, que quedan canceladas. Toda solicitud en trámite anterior a la vigencia de la presente ley, se le requerirá únicamente el cumplimiento de las condiciones complementarias establecidas en esta ley.

Cómo citar

Art. 109, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-109/

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Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.