Artículo 2del Ley Forestal
Aplicación y observancia de la ley
Título I. Disposiciones generales · Capítulo I. Objeto y políticas generales
Esta ley es de observancia general y su ámbito de aplicación se extiende en todo el territorio nacional, comprenderá a los terrenos cubiertos de bosque y a los de vocación forestal, tengan o no cubierta forestal.
No se consideran tierras incultas u ociosas, las cubiertas por bosques, cualesquiera que sea su estado de crecimiento, desarrollo, origen, composición, edad y/o función, ni las tierras declaradas como Area Protegida por las leyes.
El Reglamento especificará los factores y sus niveles para dominar un área con vocación forestal.