LCOMP · Art. 115

Artículo 115 de la Ley de Competencia

Primer Directorio y primer superintendente

Título VI. Disposiciones finales y transitorias

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para la designación del primer Directorio, las autoridades nominadoras a que se refiere el artículo 30 tendrán un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir del inicio de la vigencia del presente artículo. Las personas designadas tomarán posesión de su cargo en forma inmediata.

Para el primer Directorio, los directores nombrados por la Junta Monetaria terminarán sus funciones al cumplirse el segundo año en el cargo; los nombrados por el presidente de la República terminarán sus funciones al cumplir el cuarto año en el cargo; los nombrados por el Congreso de la República terminarán sus funciones al cumplir el sexto año en el cargo. Todos pueden ser reelectos hasta por un período más.

El primer superintendente será designado por el Directorio, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días contados a partir de la integración del Directorio. El primer superintendente provendrá de las listas de los seis candidatos mejor calificados de los entes nominadores descritos en los numerales del 1 al 3 del artículo 30 de esta Ley. El Directorio definirá cómo procederá a elegir al primer superintendente.

Cómo citar

Art. 115, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-115/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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