Artículo 115 de la Ley de Competencia
Primer Directorio y primer superintendente
Título VI. Disposiciones finales y transitorias
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para la designación del primer Directorio, las autoridades nominadoras a que se refiere el artículo 30 tendrán un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir del inicio de la vigencia del presente artículo. Las personas designadas tomarán posesión de su cargo en forma inmediata.
Para el primer Directorio, los directores nombrados por la Junta Monetaria terminarán sus funciones al cumplirse el segundo año en el cargo; los nombrados por el presidente de la República terminarán sus funciones al cumplir el cuarto año en el cargo; los nombrados por el Congreso de la República terminarán sus funciones al cumplir el sexto año en el cargo. Todos pueden ser reelectos hasta por un período más.
El primer superintendente será designado por el Directorio, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días contados a partir de la integración del Directorio. El primer superintendente provendrá de las listas de los seis candidatos mejor calificados de los entes nominadores descritos en los numerales del 1 al 3 del artículo 30 de esta Ley. El Directorio definirá cómo procederá a elegir al primer superintendente.