Artículo 90 de la Ley del RENAP
Segundo Transitorio
Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Inicio de funciones del Consejo Consultivo. Todas las entidades nominadoras deberán designar sus delegados en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Si vencido este plazo las designaciones no se hubieran realizado en su totalidad, el Consejo iniciará su funcionamiento con los miembros ya designados hasta que se complete su totalidad. Durante este período los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos.