LRENAP · Art. 90

Artículo 90 de la Ley del RENAP

Segundo Transitorio

Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Inicio de funciones del Consejo Consultivo. Todas las entidades nominadoras deberán designar sus delegados en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Si vencido este plazo las designaciones no se hubieran realizado en su totalidad, el Consejo iniciará su funcionamiento con los miembros ya designados hasta que se complete su totalidad. Durante este período los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos.

Cómo citar

Art. 90, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-90/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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