LRENAP · Art. 91

Artículo 91 de la Ley del RENAP

Tercero Transitorio

Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Temporalidad de la Cédula de Vecindad. En el proceso electoral 2007, el único documento válido para votar tanto en la primera y segunda vuelta será la Cédula de Vecindad, por lo que los ciudadanos deberán conservarla para este efecto sin importar la fecha en que haya iniciado el proceso de emisión del Documento Personal de Identificación.

Asimismo, para el solo efecto de reposición de la Cédula de Vecindad por pérdida o deterioro, de las personas naturales que figuren en el padrón electoral, los Registros de Vecindad continuarán realizando dicha función.

Cómo citar

Art. 91, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-91/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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