Artículo 92 de la Ley del RENAP
Cuarto Transitorio. Sustitución de la Cédula de Vecindad
Reformado
Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La sustitución de la Cédula de Vecindad deberá efectuarse a más tardar el dos (2) de enero de dos mil trece (2013), por el Documento Personal de Identificación -DPI-.
En consecuencia, las cédulas de vecindad que fueron emitidas al amparo del Decreto Número 1735 Ley de Cédulas de Vecindad, perderán su vigencia y validez a partir del dos de enero de dos mil trece; a partir de esa fecha, toda autoridad pública o privada deberá exigir, como único documento de identificación personal, la presentación del Documento Personal de Identificación -DPI-.
Historial de reformas
- 2007
Reformado
Decreto 29-2007, art. 1
- 2008
Reformado
Decreto 23-2008, art. 10
- 2010
Reformado
Decreto 39-2010, art. 22
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 29-2007 el 09-06- 2007 *Sin lugar la acción de inconstitucionalidad del segundo párrafo, por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007 *Reformado por el Artículo 10, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008 *Reformado por el Artículo 22, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09- 11-2010