LSC · Artículo 11

Artículo 11del Ley de Servicio Civil

Integración

Título II. Organización · Capítulo II. Junta nacional de servicio CIVIL

La Junta Nacional de Servicio Civil se integra con tres miembros titulares y dos suplentes, designados por el Presidente de la República para un período de tres años. Sólo pueden ser removidos por las causas y en la forma establecidas en esta ley.

Cómo citar

Art. 11, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-11/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.