Artículo 11del Ley de Servicio Civil
Integración
Título II. Organización · Capítulo II. Junta nacional de servicio CIVIL
La Junta Nacional de Servicio Civil se integra con tres miembros titulares y dos suplentes, designados por el Presidente de la República para un período de tres años. Sólo pueden ser removidos por las causas y en la forma establecidas en esta ley.