LSC · Artículo 17

Artículo 17del Ley de Servicio Civil

Dietas

Título II. Organización · Capítulo II. Junta nacional de servicio CIVIL

Los miembros titulares o los suplentes que sustituyan a un titular, devengarán dieta por sesión celebrada a la que asistan. No se reconocerá más de una dieta diaria y el número de sesiones no será mayor de cinco a la semana. El reglamento establecerá lo relativo a la cuantía de las dietas.

Cómo citar

Art. 17, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-17/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.