Artículo 17del Ley de Servicio Civil
Dietas
Título II. Organización · Capítulo II. Junta nacional de servicio CIVIL
Los miembros titulares o los suplentes que sustituyan a un titular, devengarán dieta por sesión celebrada a la que asistan. No se reconocerá más de una dieta diaria y el número de sesiones no será mayor de cinco a la semana. El reglamento establecerá lo relativo a la cuantía de las dietas.