LSC · Artículo 14

Artículo 14del Ley de Servicio Civil

Calidades

Título II. Organización · Capítulo II. Junta nacional de servicio CIVIL

Los miembros de la Junta deben ser ciudadanos guatemaltecos de los comprendidos en el artículo 5o. de la Constitución y mayores de 30 años; cuando menos, uno de los miembros titulares debe ser Abogado colegiado. Además, deben tener conocimientos de administración de personal y experiencia en Administración Pública.

Cómo citar

Art. 14, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-14/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.