Artículo 14del Ley de Servicio Civil
Calidades
Título II. Organización · Capítulo II. Junta nacional de servicio CIVIL
Los miembros de la Junta deben ser ciudadanos guatemaltecos de los comprendidos en el artículo 5o. de la Constitución y mayores de 30 años; cuando menos, uno de los miembros titulares debe ser Abogado colegiado. Además, deben tener conocimientos de administración de personal y experiencia en Administración Pública.