Artículo 16del Ley de Servicio Civil
Nombramiento de servidores públicos para la Junta nacional de servicio CIVIL
Título II. Organización · Capítulo II. Junta nacional de servicio CIVIL
. Si la persona designada para ser miembro de la Junta fuere servidor público en el Servicio por Oposición, ésta podrá regresar a su puesto al concluir su período en la Junta. El reglamento determinará el procedimiento a seguirse en este caso.