LSC · Artículo 16

Artículo 16del Ley de Servicio Civil

Nombramiento de servidores públicos para la Junta nacional de servicio CIVIL

Título II. Organización · Capítulo II. Junta nacional de servicio CIVIL

. Si la persona designada para ser miembro de la Junta fuere servidor público en el Servicio por Oposición, ésta podrá regresar a su puesto al concluir su período en la Junta. El reglamento determinará el procedimiento a seguirse en este caso.

Cómo citar

Art. 16, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-16/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.