Artículo 40del Ley de Servicio Civil
Derecho de revisión
Título IV · Capítulo Único. Clasificación de puestos
Los servidores públicos afectados por cualquier asignación o reasignación de un puesto tienen derecho a solicitar a la Oficina Nacional de Servicio Civil la revisión de la misma, de conformidad con el reglamento respectivo. La decisión del Director en esta materia puede ser apelada ante la Junta Nacional de Servicio Civil.
Las asignaciones y reasignaciones que se dispongan no afectan los derechos adquiridos por los servidores públicos en el Servicio por Oposición.