LSC · Artículo 40

Artículo 40del Ley de Servicio Civil

Derecho de revisión

Título IV · Capítulo Único. Clasificación de puestos

Los servidores públicos afectados por cualquier asignación o reasignación de un puesto tienen derecho a solicitar a la Oficina Nacional de Servicio Civil la revisión de la misma, de conformidad con el reglamento respectivo. La decisión del Director en esta materia puede ser apelada ante la Junta Nacional de Servicio Civil.

Las asignaciones y reasignaciones que se dispongan no afectan los derechos adquiridos por los servidores públicos en el Servicio por Oposición.

Cómo citar

Art. 40, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-40/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.