Artículo 39del Ley de Servicio Civil
Prohibiciones
Título IV · Capítulo Único. Clasificación de puestos
Queda prohibido:
1.Nombrar o promover a un servidor público sin que exista previamente la respectiva clase escalafonaria y su correspondiente nivel mínimo y máximo de remuneración; o cuando el servidor público no esté inscrito en las respectivas listas de elegibles;
2.Abolir una clase escalafonaria o un puesto sólo con el objeto de despedir a un servidor público protegido por esta ley;
3.Pasar un puesto a una clase escalafonaria más alta con el fin de ascender al servidor público que lo ocupa, sin que éste se sujete a los requisitos de promoción;
4.Pasar un puesto a una clase escalafonaria más baja sin observar los procedimientos que indica el artículo 38;
5.Y en general, cualquier acto u omisión que implique violación a los procedimientos establecidos por esta ley y sus reglamentos.