LSC · Artículo 39

Artículo 39del Ley de Servicio Civil

Prohibiciones

Título IV · Capítulo Único. Clasificación de puestos

Queda prohibido:

1.Nombrar o promover a un servidor público sin que exista previamente la respectiva clase escalafonaria y su correspondiente nivel mínimo y máximo de remuneración; o cuando el servidor público no esté inscrito en las respectivas listas de elegibles;

2.Abolir una clase escalafonaria o un puesto sólo con el objeto de despedir a un servidor público protegido por esta ley;

3.Pasar un puesto a una clase escalafonaria más alta con el fin de ascender al servidor público que lo ocupa, sin que éste se sujete a los requisitos de promoción;

4.Pasar un puesto a una clase escalafonaria más baja sin observar los procedimientos que indica el artículo 38;

5.Y en general, cualquier acto u omisión que implique violación a los procedimientos establecidos por esta ley y sus reglamentos.

Cómo citar

Art. 39, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-39/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.