LSC · Artículo 66

Artículo 66del Ley de Servicio Civil

Prohibiciones especiales

Título VI · Capítulo Único. Derechos, obligaciones y prohibiciones

A los servidores públicos les está especialmente prohibido:

1.Solicitar o recibir dádivas, regalos o recompensas de sus subalternos o de los particulares y solicitar, dar o recibir dádivas de sus superiores o de los particulares, con el objeto de ejecutar, abstenerse de ejecutar o ejecutar con mayor esmero o retardo cualquier acto inherente o relacionado con sus funciones;

2.Ejecutar cualesquiera de los actos descritos en el inciso anterior con el fin de obtener nombramiento, aumento de salario, promoción u otra ventaja análoga;

3.Solicitar o recoger, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros servidores públicos, salvo las excepciones muy calificadas que establezcan los reglamentos;

4.Ejercer actividades o hacer propaganda de índole política durante y en el lugar de trabajo;

5.Tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para atender sus gestiones, favoreciéndoles o discriminándolos;

6.Coartar directa o indirectamente la libertad de sufragio; y,

7.Ninguna persona podrá desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de quienes presten servicios en centros docentes o instituciones asistenciales y siempre que los horarios sean compatibles.

Cómo citar

Art. 66, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-66/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.