Artículo 20del Ley de Servicio Civil
Secretario de la Junta nacional de servicio CIVIL
Título II. Organización · Capítulo II. Junta nacional de servicio CIVIL
El Secretario debe ser nombrado dentro del Servicio sin Oposición; es responsable ante la Junta y, además de las inherentes a su cargo, debe tener las siguientes atribuciones:
1.Asistir a todas las reuniones de la Junta;
2.Llevar los libros de actas, documentos y archivos de la Junta;
3.Practicar las diligencias que la Junta ordene y aquellas otras que sean necesarias en el desempeño de su cargo y que se refieran a asuntos que se sometan a consideración de la Junta;
4.Ser el órgano de comunicación de la Junta;
5.Actuar como jefe del personal administrativo de la Junta;
6.Cualquier otra función que le delegue o encomiende la Junta Nacional de Servicio Civil, dentro de las funciones legales de ésta.