LSC · Artículo 20

Artículo 20del Ley de Servicio Civil

Secretario de la Junta nacional de servicio CIVIL

Título II. Organización · Capítulo II. Junta nacional de servicio CIVIL

El Secretario debe ser nombrado dentro del Servicio sin Oposición; es responsable ante la Junta y, además de las inherentes a su cargo, debe tener las siguientes atribuciones:

1.Asistir a todas las reuniones de la Junta;

2.Llevar los libros de actas, documentos y archivos de la Junta;

3.Practicar las diligencias que la Junta ordene y aquellas otras que sean necesarias en el desempeño de su cargo y que se refieran a asuntos que se sometan a consideración de la Junta;

4.Ser el órgano de comunicación de la Junta;

5.Actuar como jefe del personal administrativo de la Junta;

6.Cualquier otra función que le delegue o encomiende la Junta Nacional de Servicio Civil, dentro de las funciones legales de ésta.

Cómo citar

Art. 20, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-20/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.