Artículo 50del Ley de Servicio Civil
Selección de candidatos
Título V. Selección de personal · Capítulo III. Nombramientos
La autoridad nominadora debe escoger al nuevo servidor entre la nómina de candidatos elegibles que le presente el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, dentro del período señalado en el reglamento respectivo.
Dentro de los ocho días siguientes a la fecha de recibo de la nómina solicitada, la Autoridad Nominadora seleccionará al candidato, comunicándolo al Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil y al seleccionado.