LSC · Artículo 50

Artículo 50del Ley de Servicio Civil

Selección de candidatos

Título V. Selección de personal · Capítulo III. Nombramientos

La autoridad nominadora debe escoger al nuevo servidor entre la nómina de candidatos elegibles que le presente el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, dentro del período señalado en el reglamento respectivo.

Dentro de los ocho días siguientes a la fecha de recibo de la nómina solicitada, la Autoridad Nominadora seleccionará al candidato, comunicándolo al Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil y al seleccionado.

Cómo citar

Art. 50, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-50/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.