Artículo 49del Ley de Servicio Civil
Vacantes y certificación de elegibles
Título V. Selección de personal · Capítulo III. Nombramientos
Para llenar cualquier vacante que se produzca en el Servicio por Oposición, la autoridad nominadora debe requerir a la Oficina Nacional de Servicio Civil una nómina de todos los candidatos elegibles en la forma que prescriba el reglamento respectivo.