LSC · Artículo 49

Artículo 49del Ley de Servicio Civil

Vacantes y certificación de elegibles

Título V. Selección de personal · Capítulo III. Nombramientos

Para llenar cualquier vacante que se produzca en el Servicio por Oposición, la autoridad nominadora debe requerir a la Oficina Nacional de Servicio Civil una nómina de todos los candidatos elegibles en la forma que prescriba el reglamento respectivo.

Cómo citar

Art. 49, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-49/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.