LSC · Artículo 42

Artículo 42del Ley de Servicio Civil

Condiciones de ingreso

Título V. Selección de personal · Capítulo I. Ingreso al servicio por oposición

Para ingresar al Servicio por Oposición se requiere:

1.Poseer la aptitud moral, intelectual y física propias para el desempeño de un puesto;

2.Satisfacer los requisitos mínimos especiales que establezca el manual de especificaciones de clase para el puesto de que se trate;

3.Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que establezca esta ley y sus reglamentos;

4.Ser escogido y nombrado por la autoridad nominadora de la nómina de candidatos certificada por la Oficina Nacional de Servicio Civil;

5.Finalizar satisfactoriamente el período de prueba;

6.Llenar los demás requisitos que establezcan los reglamentos de esta ley.

Cómo citar

Art. 42, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-42/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.