LEPP · Artículo 213

Artículo 213del Ley Electoral y de Partidos Políticos

De la solicitud de inscripción de candidatos

Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Tres. Postulacion e inscripcion de candidatos

La solicitud de inscripción de candidatos, debe ser presentada ante el Registro de Ciudadanos, por los representantes legales de las organizaciones políticas que los postulen.

Cómo citar

Art. 213, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-213/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.