LEPP · Artículo 212

Artículo 212del Ley Electoral y de Partidos Políticos

De la postulación e inscripción de candidatos

Reformado

Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Tres. Postulacion e inscripcion de candidatos

Los partidos políticos legalmente reconocidos podrán postular e inscribir candidatos para todos los cargos de elección popular. Los comités cívicos electorales sólo podrán hacerlo para los cargos de alcalde y Corporaciones Municipales. Un mismo ciudadano solamente podrá ser postulado e inscrito para un cargo de elección popular y en una sola circunscripción.

* Reformado por el Artículo 58 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 121 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 212, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-212/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.