Artículo 212del Ley Electoral y de Partidos Políticos
De la postulación e inscripción de candidatos
Reformado
Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Tres. Postulacion e inscripcion de candidatos
Los partidos políticos legalmente reconocidos podrán postular e inscribir candidatos para todos los cargos de elección popular. Los comités cívicos electorales sólo podrán hacerlo para los cargos de alcalde y Corporaciones Municipales. Un mismo ciudadano solamente podrá ser postulado e inscrito para un cargo de elección popular y en una sola circunscripción.
* Reformado por el Artículo 58 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 121 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.