Artículo 174del Ley Electoral y de Partidos Políticos
De las calidades
Reformado
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Tres. Juntas Electorales Departamentales y Municipales
Para ser miembro de las juntas electorales departamentales y de las juntas electorales municipales, se requiere:
a)Hallarse en el ejercicio de sus derechos de ciudadano.
b)Radicar en el municipio correspondiente.
c)Ser alfabeto; y,
d)No desempeñar cargo directivo alguno en organizaciones políticas.
* Reformado por el Artículo 102 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.