LEPP · Artículo 174

Artículo 174del Ley Electoral y de Partidos Políticos

De las calidades

Reformado

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Tres. Juntas Electorales Departamentales y Municipales

Para ser miembro de las juntas electorales departamentales y de las juntas electorales municipales, se requiere:

a)Hallarse en el ejercicio de sus derechos de ciudadano.

b)Radicar en el municipio correspondiente.

c)Ser alfabeto; y,

d)No desempeñar cargo directivo alguno en organizaciones políticas.

* Reformado por el Artículo 102 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 174, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-174/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.