Artículo 175del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Del desempeño del cargo
Reformado
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Tres. Juntas Electorales Departamentales y Municipales
Los cargos de las juntas electorales departamentales y municipales son obligatorios y ad-honorem, sin embargo, el Tribunal Supremo Electoral, podrá disponer el otorgamiento de viáticos y gastos de representación para los miembros de aquellos.
Los miembros de dichas juntas gozarán de las inmunidades que corresponden a los alcaldes municipales.
Los empleadores deben conceder a sus trabajadores los permisos necesarios para que puedan desempeñar sus funciones como miembros de las juntas, debiendo pagarles los salario respectivos por el tiempo que ocupen en el ejercicio de sus cargos.
* Reformado por el Artículo 46 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.