Libro Tres Título Uno. Tribunal Supremo Electoral
Capítulo UnoIntegración y Atribuciones
Artículo 121 Concepto
El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en esta ley.
Artículo 122Reformado De su presupuesto
Corresponde al Tribunal Supremo Electoral una asignación no menor del medio por ciento (0.5%) del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado para cubrir sus gastos de su funcionamiento y de los procesos electorales.
El año en que se celebren procesos electorales o procedimientos consultivos, la asignación indicada se aumentará en la cantidad que sea necesaria para satisfacer los egresos inherentes al proceso de elecciones, conforme la estimación que apruebe y justifique previamente el Tribunal Supremo Electoral. Dicha cantidad deberá ser incorporada al Presupuesto General de Ingresos del Estado y entregada al Tribunal un mes antes de la convocatoria de dichos procesos electorales, o procedimiento consultivo. Si transcurrido el plazo, el Tribunal Supremo Electoral no contara con dichos fondos, deberá tomar las medidas de emergencia necesarias para que el proceso electoral respectivo se lleve a cabo, tales como contratar préstamos con los Bancos del sistema con garantía de futuras asignaciones presupuestales, o bien ayudas directas del exterior que no comprometan las finanzas del Estado, ni la independencia y funcionalidad del Tribunal.
* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 35-90 el 08-06-1990. * Reformado por el Artículo 72 del Decreto Del Congreso Número 10-04 el 26-05-2004. *Reformado por el Artículo 19, del Decreto Del Congreso Número 35-2006 el 17-11-2006
Artículo 123Reformado Integración
El Tribunal Supremo Electoral se integra con cinco Magistrados Titulares y con cinco Magistrados Suplentes, electos por el Congreso de la República con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros, de una nómina de cuarenta candidatos propuesta por la Comisión de Postulación. Durarán en sus funciones seis años.
* Reformado por el Artículo 73 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.
Artículo 124Reformado Calidades
Los miembros del Tribunal Supremo Electoral deben tener las mismas calidades que corresponden a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; gozarán de las mismas inmunidades y prerrogativas que aquellos y estarán sujetos a iguales responsabilidades. Podrán ser reelectos. Los miembros propietarios del Tribunal Supremo Electoral no podrán ejercer su profesión, prohibición que no afecta a los miembros suplentes, salvo asuntos referentes a materia electoral. Los miembros propietarios tampoco podrán ser asesores o mandatarios de partidos políticos, comités proformación de los mismos y sus personeros y de cualquier otra organización de carácter político, ni directivos de dichas organizaciones.
* Reformado por el Artículo 24 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.
Artículo 125Reformado Atribuciones y obligaciones
El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a)Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, leyes y disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;
b)Integrar la institución encargada de emitir el documento único de identificación personal;
“c) Convocar y organizar los procesos electorales definiendo dentro de los parámetros establecidos en esta Ley, la fecha de la convocatoria y de las elecciones; declarar el resultado y la validez de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas; y adjudicar los cargos de elección popular, notificando a los ciudadanos la declaración de su elección;
d)Resolver, en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de Ciudadanos elevadas a su conocimiento, en virtud de recurso o de consulta;
e)Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas, incluyendo la facultad de acordar directamente, las medidas y sanciones necesarias para tutelar los principios que informan al proceso electoral;
f)Resolver en virtud de recurso acerca de la inscripción, sanciones, suspensión y cancelación de organizaciones políticas;
g)Resolver, en definitiva, todo lo relativo a coaliciones o fusiones de partidos políticos y comités cívicos electorales;
h)Nombrar a los integrantes de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales y remover a cualquiera de sus miembros por causa justificada, velando por su adecuado funcionamiento;
i)Velar por la adecuada y oportuna integración de las juntas receptoras de votos;
j)Investigar y resolver sobre cualquier asunto de su competencia, que conozca de oficio o en virtud de denuncia;
k)Poner en conocimiento de las autoridades competentes, los hechos constitutivos de delito o falta de que tuviere conocimiento, en materia de su competencia;
l)Requerir la asistencia de la fuerza pública para garantizar el desarrollo normal de los procesos electorales, la cual deberá prestarse en forma inmediata y adecuada;
m)Resolver las peticiones y consultas que sometan a su consideración los ciudadanos u organizaciones políticas, relacionadas con los asuntos de su competencia;
n)Resolver los recursos que deba conocer de conformidad con la ley;
ñ)Examinar y calificar la documentación electoral;
o)Nombrar, remover y sancionar a los funcionarios y al personal a su cargo;
p)Dictar su reglamento interno y el de los demás órganos electorales;
q)Elaborar y ejecutar su presupuesto anual y cumplir con lo que para el efecto establece la Constitución Política de la República;
r)Compilar y publicar la jurisprudencia en materia electoral;
s)“Publicar la memoria del proceso electoral y sus resultados dentro de los seis meses después que el proceso electoral haya concluido;”
t)Aplicar de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, las disposiciones legales referentes a la materia electoral y a la inscripción y funcionamiento de organizaciones políticas;
u)Diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación cívico electoral; y,
v)Resolver en definitiva todos los casos de su competencia que no estén regulados por la presente ley.”
w)Acordar la imposición de las sanciones reguladas en esta Ley; y,
x)Acordar la cancelación del registro de la organización política por realización anticipada de propaganda electoral. Asimismo, ordenar la cancelación de registro de las personas jurídicas, fundaciones, asociaciones u otras entidades sin fines político partidistas, que realicen propaganda electoral en cualquier época a favor de algún ciudadano u organización política.”
Número 26-2016 del Congreso de la República el 25-05-2016.
* Reformadas las literales c) y e) y adicionadas las literales w) y x) por el artículo 29 del Decreto * Adicionado el inciso s) por el Artículo 25 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 74 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. * Reformado por el Artículo 20, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006
Artículo 126Reformado Presidencia del Tribunal Supremo Electoral
La Presidencia del Tribunal Supremo Electoral, será desempeñada por los mismos magistrados titulares que la integran, en forma rotativa en cinco períodos iguales, comenzando por el magistrado de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades. En la primera sesión que el Tribunal Supremo Electoral celebre después de haber sido instalado, procederá a designar al Presidente y a establecer el orden de los magistrados vocales conforme a su derecho de asunción a la presidencia.”
25-05-2016.
*Reformado por el artículo 30 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el * Reformado por el Artículo 75 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. *Reformado por el Artículo 21, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006
Artículo 127Reformado Ausencias y vacantes
En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, será sustituido, en su orden, por los respectivos Vocales.
“En caso de ausencia temporal de alguno de los magistrados propietarios, se escogerá a los magistrados que corresponda llamar, por sorteo de entre los suplentes en cada ocasión. Si la ausencia fuere definitiva, la vacante será llenada por el magistrado suplente que en el orden corresponda, según la elección del Congreso de la República, para terminar como titular el período. El Congreso de la República elegirá de la nómina que en su oportunidad le fue propuesta, al nuevo suplente.”
Cuando por cualquier causa no existiere la lista que debe elaborar la Comisión de Postulación o ésta se hubiere agotado y no hubiere Magistrados Suplentes para llamar a integrarlo, se procederá conforme a lo que establecen los artículos 139 y 141 de la presente ley; pero en este caso, la Comisión de Postulación deberá quedar instalada dentro del plazo de quince días siguientes a aquél en que el Congreso de la República la convoque.
“Dentro de los quince días de estar instalada la Comisión de Postulación, ésta deberá elaborar la nómina de candidatos para Magistrados Suplentes, y los electos fungirán hasta culminar el período para el que hubieren sido electos los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral originalmente.”
de la República el 25-05-2016.
* Reformado el segundo párrafo por el artículo 31 del Decreto Número 26-2016 del Congreso * Adicionado el último párrafo por el Artículo 1 del Decreto Número 51-87 del Congreso de la República el 26-09-1987. * Reformado por el Artículo 76 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.
Artículo 128 Sesiones
El Tribunal Supremo Electoral desarrollará sus funciones en forma permanente y, además, celebrará sesión cuantas veces sea necesario. En forma extraordinaria, se reunirá cuando sea convocado por el Presidente o por la mayoría de los magistrados.
Artículo 129 Quórum
Para que el Tribunal Supremo Electoral pueda celebrar sesión, se requiere la presencia de todos sus miembros.
Artículo 130Reformado Privacidad de las sesiones
Las sesiones del Tribunal Supremo Electoral serán privadas, pero durante el período electoral, los fiscales nacionales de los partidos políticos tienen el derecho de asistir a ellas con voz pero sin voto, para lo cual deberán ser convocados sin excepción alguna a todas las reuniones. Los fiscales nacionales pueden estar presentes en todo acto del proceso electoral, sin restricción alguna.”
Durante los períodos no eleccionarios, el Tribunal Supremo Electoral celebrará una sesión, por lo menos una vez al mes, con los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados, quienes acudirán con voz pero sin voto.
A solicitud de parte y cuando el tribunal así lo acuerde, podrán asistir a las sesiones personas interesadas en el asunto que se trate.
Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones del Tribunal Supremo Electoral y los expedientes que se tramiten en su dependencia son públicos.”
de la República el 25-05-2016.
*Reformado el primer párrafo por el artículo 32 del Decreto Número 26-2016 del Congreso * Reformado por el Artículo 26 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 77 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.
Artículo 131 Decisiones
Las resoluciones y acuerdos del Tribunal Supremo Electoral se tomarán por mayoría absoluta de votos, pero cuando ésta no se produjere, se llamará a los magistrados suplentes en su orden, hasta que dicha mayoría se logre.
Artículo 132Reformado Resoluciones y acuerdos
. Las resoluciones y los acuerdos del Tribunal Supremo Electoral serán firmados, obligatoriamente, por todos los magistrados que integren el Tribunal, al momento de ser tomados. Si alguno disiente de la mayoría, deberá razonar su voto, en el propio acto, haciéndolo constar en el libro que para el efecto se lleve.
“Las resoluciones de mero trámite, así como las que se sitúen dentro de las atribuciones del artículo 142, serán firmadas por el Presidente y el Secretario.”
* Adicionado el último párrafo por el Artículo 27 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.
Artículo 133Derogado Recursos
Se suprime.
* Suprimido por el Artículo 78 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.
Artículo 134Derogado Recurso extraordinario de amparo
Se suprime.
*Suprimido por el Artículo 79 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.
Artículo 135Reformado Solicitudes y gestiones
Todas las solicitudes y gestiones escritas que se hagan ante el Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias, se presentarán en papel simple y no requerirán de auxilio profesional ni de formalidades especiales.
* Reformado por el Artículo 80 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.
Capítulo DosComisión de postulación
Artículo 136 Integración de la Comisión de Postulación
La Comisión de Postulación estará integrada por cinco miembros en la forma siguiente:
a)El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala quien la preside;
b)Un representante de los rectores de las universidades privadas;
c)Un representante del Colegio de Abogados de Guatemala electo en Asamblea General;
d)El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y
e)Un representante de todos los decanos de las facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades Privadas.
Cada miembro titular tendrá un suplente, el cual será electo en la misma forma que el titular, salvo los suplentes del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala y del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de dicha casa de estudios que serán electos por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la misma Universidad, respectivamente.
El cargo de miembro de la Comisión de Postulación es obligatorio y gratuito.
Artículo 137 Calidades para ser miembro de la Comisión de Postulación
Los miembros de la Comisión de Postulación deberán reunir los siguientes requisitos:
a)Ser guatemalteco de origen;
b)Ser profesional universitario, colegiado activo; y
c)Encontrarse en el ejercicio de sus derechos políticos.
Artículo 138Reformado
Impedimentos para ser miembro de la Comisión
de Postulación. No pueden ser miembros de la Comisión de Postulación:
a)Los funcionarios de los organismos del Estado y de las entidades autónomas o descentralizadas del mismo. Esta prohibición no es aplicable al rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ni al decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de dicha universidad.
b)El Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la República, los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad y el Procurador de los Derechos Humanos.
c)Los miembros de los órganos permanentes de organizaciones políticas.
d)Los Magistrados, funcionarios o empleados del Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias, así como sus parientes dentro de los grados de ley; y,
e)Los ministros de cualquier religión o culto.
Si alguna de las personas a quien de conformidad con esta ley le corresponde integrar la Comisión de Postulación tuviere impedimento, deberá comunicarlo de inmediato a la entidad correspondiente para que se haga la nueva designación.
* Reformado por el Artículo 81 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.
Artículo 139 Fecha para la instalación de la Comisión de Postulación
La Comisión de Postulación será instalada por el Congreso de la República, sesenta días antes de la fecha en que termine el período de los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral. Si en la fecha fijada para la instalación no comparecen, por lo menos dos tercios de los integrantes, el Congreso de la República:
a)Dará posesión a los presentes;
b)Suspenderá la instalación de la Comisión;
c)Requerirá por la vía más rápida, a quien corresponda, para que acredite al suplente; y
d)Señalará nueva audiencia para instalar la Comisión.
Artículo 140 Instalación
Al integrarse el quórum que establece el inciso d ) del artículo 141 de esta ley, el Congreso de la República instalará a la Comisión de Postulación. Dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de su instalación, la Comisión de Postulación deberá cumplir con las funciones que le señala el artículo citado.
Artículo 141Reformado Normas de funcionamiento
El funcionamiento de la Comisión de Postulación se rige por las normas siguientes:
“a) La Comisión de Postulación tiene entre sus funciones la de elaborar la nómina escrita de veinte candidatos a magistrados del Tribunal Supremo Electoral, de la cual el Congreso de la República efectuará la elección a que se refiere el artículo 123 de esta Ley. Los abogados que integren la Comisión de Postulación no podrán figurar en dicha nómina.
b)El Secretario de la Comisión de Postulación será electo en el seno de la misma.
c)La comisión celebrará sesión permanente mientras dure su función; se reunirá en la sede del Congreso de la República y su sesión será pública.”
d)El quórum será formado por un mínimo de dos terceras partes de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de sus integrantes.
e)La Corte Suprema de Justicia proveerá, el día de la instalación de la comisión, lista completa de todos los abogados colegiados activos que satisfagan los requisitos a que se hace relación en el artículo 124 de esta ley.
f)Las resoluciones de la comisión se escribirán en el libro que autorizará el Presidente del Congreso de la República. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros presentes de la comisión; y,
g)La Comisión de Postulación se disolverá inmediatamente después de haber hecho entrega al Congreso de la República del acta que contiene la nómina de candidatos a miembros del Tribunal Supremo Electoral.”
de la República el 25-05-2016.
*Reformadas las literales a) y c) por el artículo 33 del Decreto Número 26-2016 del Congreso * Reformado por el Artículo 82 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.
Capítulo TresPresidente del Tribunal Supremo Electoral
Artículo 142Reformado Atribuciones
Son atribuciones del Presidente del Tribunal Supremo Electoral:
a)Fijar el orden en que deban tratarse los asuntos sujetos al conocimiento del tribunal.
b)Dirigir las sesiones del tribunal.
c)Ejercer las funciones de jefe administrativo del tribunal, de sus dependencias y de los órganos electorales; y,
“d) Ejercer la representación legal del Tribunal, la cual podrá delegar con aprobación del pleno, para asuntos específicos en otro de los magistrados propietarios. Asimismo, podrá delegar la representación legal a mandatarios judiciales para gestionar asuntos administrativos y judiciales.”
República el 25-05-2016.
*Reformada la literal d) por el artículo 34 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la * Reformado por el Artículo 83 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.
Capítulo CuatroSecretario General del Tribunal Supremo Electoral
Artículo 143Reformado Calidades
El Tribunal Supremo Electoral tendrá un Secretario General, quien debe reunir las mismas calidades que se requieren para ser Magistrado de la Corte de Apelaciones y tendrá iguales prerrogativas, inmunidades y prohibiciones.
* Reformado por el Artículo 28 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 84 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.
Artículo 144Reformado
Atribuciones.
El Secretario General tendrá las atribuciones siguientes:
a)Ser el encargado administrativo de las oficinas del Tribunal Supremo Electoral.
b)Asistir a las sesiones del Tribunal Supremo Electoral.
c)Elaborar las resoluciones y acuerdos que le correspondan, así como velar porque se practiquen las notificaciones pertinentes.
d)Formular las minutas respectivas, redactar y firmar las actas correspondientes.
e)Ser el responsable de la organización y manejo del archivo del tribunal.
f)Extender las credenciales que correspondan.
g)Formular y ordenar las publicaciones que ordene la ley.
h)Ser el responsable de los sellos de seguridad; e,
i)Ser responsable de la ejecución y cumplimiento de las funciones que le sean asignadas por el Tribunal Supremo Electoral.”
“Para la realización de sus funciones utilizará supletoriamente la Ley del Organismo Judicial.”
de la República el 25-05-2016.
*Adicionado un último párrafo por el artículo 35 del Decreto Número 26-2016 del Congreso * Reformado por el Artículo 85 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.
Artículo 145Reformado Ausencia del Secretario General
En ausencia temporal del Secretario General lo sustituirá la persona que el tribunal designe y que reúna las mismas calidades.
* Reformado por el Artículo 29 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 86 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.
Capítulo CincoInspector General del Tribunal Supremo Electoral
Artículo 146Reformado Calidades
El Inspector General del Tribunal Supremo Electoral tendrá las mismas calidades, prerrogativas, inmunidades y prohibiciones que el Secretario General.
* Reformado por el Artículo 30 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 87 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.
Artículo 147Reformado Atribuciones
Son atribuciones del Inspector General las siguientes:
a)Vigilar el estricto cumplimiento de la presente ley, de sus disposiciones reglamentarias y cualesquiera otras que se dicten en materia político electoral.
b)Vigilar el funcionamiento de las organizaciones políticas y desarrollo de la propaganda electoral.
c)Vigilar y supervisar el buen funcionamiento de las dependencias y oficinas del Tribunal Supremo Electoral.
d)Con conocimiento del Tribunal Supremo Electoral, investigar de oficio, o a instancia de parte, los hechos que constituyan transgresiones a la ley, a los reglamentos y a las disposiciones de carácter electoral. En caso de urgencia actuará de oficio, con informe al Tribunal Supremo Electoral.
e)Elevar al conocimiento de quien corresponda, las cuestiones que le sometan los ciudadanos o las organizaciones políticas y resolver aquellas que son de su competencia.
f)“Denunciar ante las autoridades competentes los hechos que constituyan delitos o faltas electorales; y,”
g)Las demás atribuciones que le fije el Tribunal Supremo Electoral.”
* Adicionado el inciso f) por el Artículo 31 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11 -1987. * Reformado por el Artículo 88 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.
Artículo 148Reformado De la debida colaboración
Todos los órganos, autoridades y dependencias del Estado, incluyendo sus entidades autónomas y descentralizadas, deben prestar, dentro del campo de sus atribuciones, la colaboración que el Inspector General demande para el desempeño de sus funciones, bajo la responsabilidad de quien sea requerido.
* Reformado por el Artículo 89 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.
Capítulo SeisAuditor
Artículo 149 Calidades
El Auditor deber reunir las calidades siguientes:
a)Ser guatemalteco;
b)Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos; y
c)Ser Contador y Auditor Público, colegiado activo.
Artículo 150Reformado Atribuciones
Son atribuciones del Auditor Electoral, las siguientes:
a)Verificar las actividades, materiales, elementos y operaciones de los órganos electorales dentro del proceso electoral, de conformidad con el reglamento respectivo, a fin de garantizar la pureza del mismo.
b)Comprobar que la papelería y demás elementos, destinados a elecciones, satisfagan los requisitos de ley.
c)Realizar auditorías constantes para establecer todo lo relativo a materiales, documentos, equipos e instrumentos de seguridad de los órganos electorales.
d)Elaborar, de conformidad con la ley, las actas correspondientes cuando ocurra destrucción de materiales.
e)Informar trimestralmente al Tribunal Supremo Electoral de las actividades desarrolladas y rendir los informes que el tribunal le ordene.
f)Informar por la vía más rápida al Tribunal Supremo Electoral, con copia al Inspector General, de cualquier anomalía que observe en el desarrollo del proceso electoral.
g)Fiscalizar las operaciones financieras y contables del Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias, así como realizar auditorías ordinarias y extraordinarias de lo concerniente al financiamiento de las organizaciones políticas; y,
h)Rendir los informes pertinentes para los efectos de ley, a la Contraloría General de Cuentas y al Ministerio Público.
* Reformado por el Artículo 90 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.
Capítulo SieteDepartamento de Contabilidad
Artículo 151 Contabilidad
El Jefe del Departamento de Contabilidad, debe reunir las calidades siguientes:
a)Ser guatemalteco;
b)Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;
c)Ser Perito Contador registrado; y
Tendrá las atribuciones que le asigne esta ley y los reglamentos respectivos.
Capítulo OchoDependencias administrativas
Artículo 152Reformado Facultad de creación de dependencias
El Tribunal Supremo Electoral podrá crear las dependencias pertinentes para el mejor desarrollo de sus funciones, las cuales deberán ser reglamentadas al momento de su creación.
* Adicionado el Capítulo Ocho por el Artículo 32 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 91 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.
Fuente: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.