LEPP · Artículo 136

Artículo 136del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Integración de la Comisión de Postulación

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Uno. Tribunal Supremo Electoral · Capítulo Dos. Comisión de postulación

La Comisión de Postulación estará integrada por cinco miembros en la forma siguiente:

a)El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala quien la preside;

b)Un representante de los rectores de las universidades privadas;

c)Un representante del Colegio de Abogados de Guatemala electo en Asamblea General;

d)El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y

e)Un representante de todos los decanos de las facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades Privadas.

Cada miembro titular tendrá un suplente, el cual será electo en la misma forma que el titular, salvo los suplentes del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala y del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de dicha casa de estudios que serán electos por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la misma Universidad, respectivamente.

El cargo de miembro de la Comisión de Postulación es obligatorio y gratuito.

Cómo citar

Art. 136, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-136/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.